ARTÍCULO 50.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse, a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un arresto. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito. En ambos casos, la harán de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.
El arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde presten sus servicios lo interesados.
Structure Reglamento General de Deberes Militares