ARTÍCULO 244.- El Ayudante del Cuerpo es el encargado de comunicar y de hacer cumplir las órdenes que con referencia al servicio dicten los Jefes. Le están subordinados directamente los Oficiales e individuos de tropa de la Plana Mayor, sobre quienes tendrá los mismos deberes y atribuciones que un Comandante de Compañía, Escuadrón o Batería, en todo lo relativo a instrucción, disciplina y administración.
Structure Reglamento General de Deberes Militares