ARTÍCULO 258.- Dirigirá la instrucción y dará las academias que señala es programa respectivo, sin apartarse de las prescripciones reglamentarias y disposiciones vigentes, pudiendo elegir con aprobación del Comandante, algunos oficiales más capacitados como ayudantes para esta labor; vigilará las que den los oficiales y clases de las unidades que se encuentre en la matriz, así como la que se dé en los destacamentos; formulará la documentación que proceda, y tendrá a su cargo los salones, muebles, útiles y enseres correspondientes.
Su actuación se apegará en todo a las órdenes de instrucciones que reciba del Comandante.
Structure Reglamento General de Deberes Militares