ARTÍCULO 145.- A la hora de escolta, o en las que la banda deba reunirse para dar algún toque, le pasará revista después de que el cabo lo haya hecho; remediará las faltas que notare en el personal y dará parte al subayudante, para que este lo transmita al comandante de la unidad correspondiente, de las que no estuviere en su (sic) facultades de remediar. Si la banda tuviere cuadra separada, el servicio interior se hará igual al de una compañía, escuadrón o batería.
Structure Reglamento General de Deberes Militares