ARTÍCULO 102.- tendrá a sus superiores inmediatos, además de la obediencia y respeto que prescriben las leyes y reglamentos, una absoluta confianza, considerándolos como guías que tienen la obligación de dirigirlo durante el tiempo de sus servicios en el Ejército; no dudando en recurrir a sus consejos en cualquiera dificultad en que se encuentre ya sea de carácter oficial o privado.
Structure Reglamento General de Deberes Militares