ARTÍCULO 328.- El mando interino de los cuerpos de tropa y dependencias será otorgado por la Secretaría de Guerra al igual que el titular. Dentro de cada caso el Comandante tendrá facultad para nombrar a los de Unidades subalternas, siempre que no se hayan destinado oficialmente a quienes, por su grado, les corresponda el mando.
Los Comandantes de grandes unidades podrán otorgar los mandos interinos, en las tropas a sus órdenes, en tanto la Secretaría de Guerra designa a los titulares.
Structure Reglamento General de Deberes Militares