ARTÍCULO 354.- El Detall de un cuerpo se entregará con la intervención de un Coronel o Teniente Coronel, nombrado por el Comandante de la Zona. Los documentos que deben servir para dicha entrega, además de los prevenidos en los incisos a, b, c (frac. VI del artículo 353), serán los siguientes:
I.- Estados de fuerza con destinos.
II.- Estado de Armamento, correaje y municiones.
III.- Estado de vestuario, monturas y equipo.
IV.- Estado de material de artillería (en los cuerpos de esta arma), o material de acompañamiento en los demás.
V.- Relación de jefes, oficiales y tropa de servicios adscritos a la corporación.
VI.- Relación de las hojas de actuación de jefes y oficiales, con la comprobación respectivas y expresión de las fojas que tenga cada uno.
VII.- Relación de expedientes, por unidades, de individuos de tropa, considerados los de servicios, con anotación del número de fojas que tengan.
VIII.- Relación de personal excedente, si lo hubiere.
IX.- Reseñas de ganado, por unidades, en cuerpos montados.
X.- Inventario de muebles, útiles y enseres que tiene la oficina del Detall, y relación de tarjetas de control.
Structure Reglamento General de Deberes Militares