ARTÍCULO 78.- El Sargento Primero que disimulare cualquier desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia, contra la subordinación o disciplina y no contuviere o remediare violentamente lo que pueda por sí, dando parte a su Jefe inmediato, Comandante de la Guardia o superior que más pronto hallare, contraerá una grave responsabilidad por falta de cumplimiento a sus deberes.
Structure Reglamento General de Deberes Militares