ARTÍCULO 304.- El militar que goce de licencia ordinaria, deberá pasar Revista de Administración en los primeros cinco días de cada mes ante el Comandante de la Guarnición o de las Armas del lugar en que se encuentre, quien le expedirá el comprobante que debe presentar al funcionario de Hacienda, Correos o Telégrafos, en su caso, del mismo lugar, enviando el documento que se le expida, al jefe de quien dependa.
Structure Reglamento General de Deberes Militares