ARTÍCULO 324.- Los militares retirados están sujetos a las leyes que rigen al Ejército, tienen derecho a usar el uniforme correspondiente, a que se les guarden las consideraciones de su jerarquía, a cambiar de residencia dentro del territorio de la República, con obligación de dar parte a las autoridades militares y a viajar fuera del país con permiso de la Secretaría de Guerra.
Structure Reglamento General de Deberes Militares