ARTÍCULO 201.- El capitán primero es el Comandante de una Compañía, Escuadrón, Batería o Unidad similar. Es el responsable de la instrucción, buen manejo interior y espíritu militar de la fuerza a su mando; en nada se separará de los preceptos de las leyes y reglamentos que deben tomar el buen funcionamiento del Ejército; sostendrá las facultades de cada uno de sus subalternos en su empleo y hará observar la mayor uniformidad en el régimen interior de las fracciones; que el armamento, monturas y equipo en general, se conserven en el mejor estado y que la subordinación este grabado en el ánimo de todos.
Structure Reglamento General de Deberes Militares