ARTÍCULO 98.- Durante los períodos de maniobras por tropas del Ejército, tendrán obligación de asistir agregados a la Dirección de ellas, siempre que se encuentren en la jurisdicción militar de la zona en que deban efectuarse; esta prevención rige únicamente en el caso de que se encuentren en disponibilidad.
Structure Reglamento General de Deberes Militares