ARTÍCULO 77.- Conocerá las obligaciones de los inferiores, y las de los superiores hasta el Teniente; desempeñará las funciones del servicio que se le encomienden, sin entorpecer las de sus subalternos, vigilando que en todas las circunstancias se mantenga el orden y la disciplina. Apoyará a sus inferiores en las determinaciones que tomen, cuando sean justas; no los maltratará en forma alguna, y si cometieren faltas, los arrestará dando aviso a su inmediato superior.
Structure Reglamento General de Deberes Militares