ARTÍCULO 170.- Los asistentes tendrá la obligación de servir a sus superiores, aseando su alojamiento en el cuartel o domicilio, manteniendo en buen estado de limpieza sus armas y fornituras y cuidando esmeradamente de sus caballos y monturas. Desempeñaran otras pequeñas comisiones que no pugnen con la dignidad del militar, por lo que, cuando se le comisiones para llevar por la calle cestos o bultos voluminosos, no deberán portar el uniforme.
Structure Reglamento General de Deberes Militares