ARTÍCULO 269.- vigilará la ejecución de todos los servicios y el exacto cumplimiento de los deberes de sus subordinados; dejando a éstos en libertad en el ejercicio de sus funciones para desarrollar y fomentar el espíritu de iniciativa y compenetración de las responsabilidades que tienen por el cargo que desempeñan, que son tan necesarios tanto en paz como en guerra.
Structure Reglamento General de Deberes Militares