ARTÍCULO 30.- Queda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificará, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior.
Structure Reglamento General de Deberes Militares