ARTÍCULO 101.- Tendrá como inmediatos superiores, al cabo de su Escuadra o Unidad similar, al sargento 2º de su Pelotón, sargento 1º, oficiales de su Sección y capitanes de su compañía, Escuadrón o Batería, teniendo obligación de conocer los nombres de todos ellos, así como los de los demás oficiales y clases de su Unidad y jefes del Cuerpo.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 101