ARTÍCULO 200.- Ejercerán rigurosa vigilancia sobre el material de que estén dotados para asegurar su conservación y perfecto estado de servicio; dictarán las providencias del caso para las reparaciones que sean necesarios y darán cuenta de lo que no pudiere remediar por si.
d). De los Capitanes, Primeros y Segundos, Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería.
Structure Reglamento General de Deberes Militares