ARTÍCULO 294.- Hará que en el cuerpo a su mando se observe una disciplina razonada, vigilando que los jefes, oficiales y clases no abusen de su autoridad; que a cada individuo se le sostenga en el pleno ejercicio de sus funciones; que ninguna falta quede sin castigo, ni ningún acto meritorio sin recompensa y que cuantos soldados pague la Nación sean útiles para el servicio y destinados exclusivamente para su desempeño. Procurará que en todos sus actos se revele su justificación y prudencia; que su buen preceder, desinterés y firmeza, sirvan de estímulo y ejemplo; que el cuerpo progrese en la instrucción y que la disciplina y espíritu militar de los oficiales y tropa correspondan a las exigencias del honor, buen nombre y decoro del Ejército.
Structure Reglamento General de Deberes Militares