ARTÍCULO 55.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá muy en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias.
Cuando a juicio del que deba graduar el castigo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo, que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad capacitada para que sea ella quien lo gradúe.
Structure Reglamento General de Deberes Militares