ARTÍCULO 44.- El honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los militares, quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compañero; teniendo las agravantes de la falta de consideración, si se trata de un superior, y las de la COBARDIA Y BAJEZA si se trata de la de un inferior.
Structure Reglamento General de Deberes Militares