ARTÍCULO 110.- El de las armas montadas conocerá la nomenclatura exterior del caballo, al que sabrá distinguir por el número de su matrícula, nombre, fierro, edad, color, alzada y señas particulares; se esmerará en tener con él todas las atenciones necesarias para su buena conservación y observará su índole para que se le facilite su manejo.
Structure Reglamento General de Deberes Militares