ARTÍCULO 348.- Son comisionados, los que perteneciendo a determinada unidad o dependencia militar, de planta o agregados, se encuentren temporalmente ausentes de ella, prestando sus servicios en otra, por razones de instrucción, o para el desarrollo de trabajos especiales, los que sean designados como jefes de misiones militares, y los estudiantes militares, en el extranjero.
Structure Reglamento General de Deberes Militares