ARTÍCULO 54.- Cuando el que imponga el arresto no esté facultado para graduarlo, de acuerdo con el artículo 52, dará la orden de arresto comunicándola al superior de quien dependa el arrestado o a la autoridad correspondiente, informándole de las causas que lo motivaron, para que lo gradué.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 54