ARTÍCULO 202.- Revistará con frecuencia el material, municiones, vestuario, monturas y equipo a efecto de cerciorarse de su aseo y conservación, ordenando las reparaciones necesarias; en las armas montadas, vigilará especialmente que al ganado se le presten las atenciones de aseo y cuidados necesarios; que se le dé agua y forraje con puntualidad; que ambos sean de buena calidad y pondrá en conocimiento de sus superiores todo aquello que no pueda remediar por si.
Structure Reglamento General de Deberes Militares