ARTÍCULO 64.- Un ciudadano ingresará al Ejército, previa solicitud verbal o escrita y debidamente enterado del compromiso que contrae con la Nación y de las obligaciones y derechos que con este hecho adquiere; firmará un contrato donde estará especificada su filiación y circunstancias personales de acuerdo con las formalidades que previenen las disposiciones legales.
Structure Reglamento General de Deberes Militares