ARTÍCULO 157.- El sargento primero, como ayudante del Comandante de la Unidad, es en quien descansa éste para lograr el buen orden interior y la moralidad del personal. En tal virtud, cuando no estén presentes los oficiales, tomará las providencias conducentes y dará cuenta de ello cuando sus superiores se presenten.
Structure Reglamento General de Deberes Militares