ARTÍCULO 249.- Luego que el Subayudante de plazo le haya entregado la Orden General, la comunicará al Teniente Coronel, acompañándolo a transmitirla al Comandante y tomar de éste, la particular del cuerpo. Recibida ésta, la entregará al Subayudante para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos a los sargentos de día.
Structure Reglamento General de Deberes Militares