ARTÍCULO 68.- Deberá conocer las Leyes y Reglamentos, en la parte que le corresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo Sargento Segundo y Sargento Primero.
ARTÍCULO 69.- Tratará a sus inferiores con afabilidad y los hará cumplir sus órdenes, así como las que reciba de sus superiores. No los tuteará, ni permitirá que ellos lo tuteen en actos del servicio, jamás los llamará por apodos y en su trato será siempre digno, para conservar así la subordinación y mantener su autoridad.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 68