ARTÍCULO 91.- Por su alta investidura, los generales están llamados a ser muchas veces los árbitros y jueces de la conducta de sus inferiores; para el efecto, juzgarán con honradez y castigarán con humanidad y benevolencia, pero con firmeza y energía, las omisiones y faltas de sus subalternos, razones por las que están obligados a ser modelos de honorabilidad, rectitud y ponderación.
Asimismo, los generales están obligados a proteger moral y materialmente a sus inferiores, premiando sus cualidades y buena conducta y estimulándolos por todos los medios de que dispongan, ya sea interponiendo su influencia en favor de ellos para que se les haga pronta justicia, se eviten postergas injustificadas, y se dé a cada quien lo que por sus merecimientos le corresponda. No perderán de vista que este modo de proceder es la base del afecto y estimación que debe unir a los hombre de armas y que en una Unidad es factor de éxito y de triunfo.
Structure Reglamento General de Deberes Militares