ARTÍCULO 176.- Conocerán por sus nombre a los sargentos, cabos y soldados de la Compañía, Escuadrón o Batería; observarán las costumbres, aplicación, exactitud, aseo y cualidades de cada uno, y si es bueno el trato que las clases dan a los inferiores; vigilarán que todos cumplan con sus obligaciones, arrestando a los que a ellos se hicieron acreedores; deberán saber en cualquier momento la situación y destino de la fuerza de su fracción. En cuerpos montados, conocerán a todo el ganado de su Escuadrón o Batería, preocupándose porque reciba la atención debida, especialmente el de su Sección.
Structure Reglamento General de Deberes Militares