ARTÍCULO 161.- Tendrá especial atención en que todos los sargentos segundos, cabos y soldados de su mando, tengan los cuidados necesarios con el ganado, a fin de asegurar su mejor conservación, siendo de su obligación reconocerle personalmente, con objeto de que no haya omisiones en tan importante asunto.
Structure Reglamento General de Deberes Militares