ARTÍCULO 253.- No permitirá que en el interior del cuartel se establezcan comercios permanentes indebidos, evitando que quienes vendan a las horas fijadas lo hagan a mayores precios que los de plaza y pondrá en conocimiento del superior todos aquellos asuntos de esta índole y de agio que notare.
Structure Reglamento General de Deberes Militares