ARTÍCULO 147.- Será responsable de la eficiencia del personal que constituya la banda, y para que no se disculpe con que algunos de esta no han completado la instrucción que les corresponda, por que se les distrae con servicios que no estén en aptitud de desempeñar, el será quien nombre a los individuos que acompañen las guardias u otros servicios pudiendo, cuando se destaque una Compañía, Escuadrón o Batería, pedir al Comandante del Cuerpo, por los conductos respectivos, que no salgan los individuos de banda que no estén suficientemente instruidos.
f). Del Sargento Primero Ayudante de Compañía, Escuadrón o Batería.
Structure Reglamento General de Deberes Militares