ARTÍCULO 143.- Tendrá, con relación a esta todas las obligaciones y facultades que para los comandantes de pelotón se señalan en este Reglamento. Estará subordinado al ayudante por conducto de los subayudantes. Conocerá con precisión el nombre de cada una de las notas musicales que dan los instrumentos y sabrá manejar el metrónomo para arreglar el compás.
Structure Reglamento General de Deberes Militares