ARTÍCULO 95.- Cuando viajen, al arribar a un lugar donde hubiere Comandante de Zona o de Guarnición y éste fuere de igual o mayor categoría, estarán obligados a presentarle y darle a conocer el objeto de su marcha, si no fuere reservada. Si fueren de superior categoría a los citados Comandantes, solamente les darán conocimiento de su llegada, ya sea por escrito o por medio de un ayudante.
Structure Reglamento General de Deberes Militares