ARTÍCULO 356.- Para la entrega de una compañía, escuadrón o batería, el jefe del cuerpo nombrará un Capitán primero que intervenga en el acto; observándose el orden establecido en los artículos anteriores. El oficial que entregue formará por triplicado, además de los prevenidos en los incisos a, b, c del artículo 353, fracción VI, los documentos siguientes:
I.- Relación nominal del personal de la unidad con anotación de sus destinos y cargos que tenga cada uno, haciéndose constar al final la existencia en el Depósito del cuerpo.
II.- Estados de fuerza con destinos; de armamento y municiones y de vestuario, monturas y equipo.
III.- Relación de caudales recibidos y distribuidos durante el mes, con el visto bueno del Jefe del Detall.
IV.- Relación de descuentos que se estén practicando, en la que conste el motivo que los originó, las cantidades abonadas y lo que falta por descontar.
V.- Inventario de carpetas, muebles útiles y enseres, y de todo lo que exista en la cuadra.
VI.- Lista de reseñas del ganado de la unidad.
VII.- Estado de material de artillería o de acompañamiento.
VIII.- Relación de matrículas de armamento portátil, y relación de equipo individual.
Structure Reglamento General de Deberes Militares