ARTÍCULO 70.- Cuidará que los soldados a sus órdenes sepan desempeñar sus obligaciones; les enseñará a vestir con propiedad; les enterará de que la subordinación, el valor y prontitud en el servicio, son cualidades que debe poseer y que constituyen el verdadero espíritu de la profesión.
Structure Reglamento General de Deberes Militares