ARTÍCULO 160.- Si es de arma montada, vigilará que se limpie el ganado como corresponda, dará cuenta de los animales enfermos sospechosos para que sean presentados al veterinario a fin de que los reconozca, y vigilará que las indicaciones que dicho facultativo dicte, se sigan cuidadosamente.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 160