ARTÍCULO 73.- No impedirá ni entorpecerá el ejercicio de las funciones de los Cabos, ni los maltratará de palabra u otra manera, pero tendrá obligaciones de imponerles los correctivos necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en seguida a su inmediato superior, para que él lo haga del conocimiento del Comandante de la Unidad o Dependencia, quien, calificando la falta, dispondrá lo que corresponda.
Structure Reglamento General de Deberes Militares