ARTÍCULO 246.- Tendrá obligación de nombrar todos los servicios de armas y económicos del Cuerpo, con excepción de los económicos de las Compañías, Escuadrones o Baterías, que sean de la atribución de los Capitanes. Para el efecto, llevará el roll de servicios que desempeñen los oficiales y clases, a fin de nombrarlos por turno riguroso. Siempre que sea posible, hará que los servicios sean desempeñados por unidades orgánicas.
Structure Reglamento General de Deberes Militares