ARTÍCULO 242.- Este servicio tendrá las misiones siguientes:
a).- El reconocimiento de la unidad militar del ganado y su reseña.
b).- La práctica de las visitas veterinarias diarias y mensuales.
c).- La atención urgente en casos de emergencia.
d).- El tratamiento en cuadra del ganado enfermo, que no amerite hospitalización, desecho o sacrificio.
e).- La inspección de forrajes para el ganado.
f).- La supervisión de los trabajos de mariscalía normal y ortopédica.
g).- La instrucción técnica y práctica del personal de herradores y mariscales.
h).- La inspección bromatológica de los productos de origen animal que consuman las tropas.
i).- La vigilancia de la higiene de los locales del Servicio y de los ganados; la profilaxis de sus padecimientos transmisibles y prevención o campaña contra las epizootias, y,
j).- La intervención en las revistas de monturas y atalejas.
Structure Reglamento General de Deberes Militares