ARTÍCULO 21.- No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares.
Structure Reglamento General de Deberes Militares