ARTÍCULO 248.- Recibirá la fuerza que los oficiales de día le entreguen para cubrir el servicio de cuartel y de plaza, y después de revistarla, la entregará dividida en fracciones correspondientes, a los comandantes nombrados al efecto, formando en seguida un estado de servicio, que entregará a la Comandancia de guarnición.
Structure Reglamento General de Deberes Militares