ARTÍCULO 152.- Visitará una vez por semana a los individuos de tropa que se encuentren curando en el hospital, puesto de socorros o enfermería, para cerciorarse de si las atenciones medicas y trato que reciben son satisfactorios. En caso de que fallezca algunos de los encamados se encargará, auxiliado por el sargento del Pelotón correspondiente, de hacer las gestiones encaminadas al sepelio.
Structure Reglamento General de Deberes Militares