ARTÍCULO 306.- Los Jefes y Oficiales que soliciten prórroga de licencia, lo harán con la debida anticipación y por conducto del Jefe de quien dependan; los que no dispusieren de comunicación rápida por correo, podrán dirigirse a sus jefes por telégrafo o bien elevar su instancia por conducto de la autoridad militar del lugar en que se encuentren, con copia para el jefe de quien dependan.
Structure Reglamento General de Deberes Militares