ARTÍCULO 67.- El Cabo, como inmediato superior del Soldado, tendrá obligación de darle ejemplo con su conducta, amor al servicio y seriedad con que deben tratarse todos los asuntos militares. Es el primer escalón de la jerarquía, y de su fiel y leal desempeño dependerá su mejoramiento para lograr los grado que le siguen en la escala jerárquica.
Structure Reglamento General de Deberes Militares