ARTÍCULO 350.- Salvo el caso de enfermedad grave o impedimento legal, que se comprobará debidamente ningún militar podrá entregar o ceder a otro el mando de TROPAS, PLAZAS, FUERTES, GUARNICIONES, PARTIDAS y en general, el cargo que se le haya conferido sin permiso u orden de la Secretaría de Guerra o del jefe que le confió el mando o cargo, siempre que este último tenga facultades para ello y que se llenen los requisitos que previene el reglamento.
ARTÍCULO 351.- El militar en quien recayeren varios cargos militares, que no pueda desempeñar a la vez, ocurrirá al superior de mayor categoría de los que se los hayan conferido, para que éste determine a cuál debe de dar preferencia.
Structure Reglamento General de Deberes Militares