ARTÍCULO 141.- Siempre que su pelotón tenga que ensillar, vigilará escrupulosamente la forma en que los soldados lo hagan, corrigiendo los defectos que notare y cuidando especialmente de que las monturas y avíos no lastimen a los caballos. Será prueba de negligencia en el cumplimiento de sus deberes, hacerse acreedor a frecuentes observaciones o castigos que se le impongan con este motivo.
Structure Reglamento General de Deberes Militares