ARTÍCULO 92.- Más que a ninguno de los miembros del Ejército en servicio activo, es a los Generales, por razón de su elevada posición a quienes corresponde abstenerse, en la forma más absoluta, de inmiscuirse en los asuntos políticos del país, directa o indirectamente, ya sea por medio de su influencia o valiéndose para ello de militares, o de civiles políticos, debiendo compenetrarse bien de que el Ejército debe estar por completo al margen de tales actividades.
Structure Reglamento General de Deberes Militares